Ciudad de México 5 de julio de 2021._ Desde el 2019, el comercio con criptomonedas se considera como actividad vulnerable bajo la Ley Antilavado.
Con la intención de prevenir el lavado de dinero, la autoridad exige que quienes realicen operaciones con ellas se reporten ante la autoridad fiscal.
Hay que aclarar que el sujeto obligado es la persona física o moral que maneja las plataformas digitales a través de las cuales se hacen estas operaciones.
En entrevista con El Contribuyente, el especialista fiscal Elio Zurita Morales, del Colegio de Contadores Públicos de México, afirma que sí se debe pagar impuestos por los ingresos que los contribuyentes mexicanos puedan tener a través de criptomonedas.
Al respecto invoca el artículo 1 de la Ley del ISR, según el cual las personas tanto físicas como morales deben pagar impuesto sobre la renta por los ingresos, con independencia de la ubicación de la fuente de riqueza.
“¿Qué pasa si yo no lo declaro, si yo no lo informo? Si la autoridad lo detecta va a presumir una discrepancia fiscal, que hay un ingreso que no fue declarado. Entonces, ¿qué pasaría? Que te haces acreedor a sanciones, dependiendo montos, dependiendo la situación ya será la sanción aplicable”, explicó.
Con información de El Contribuyente
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